Noticia-13

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Concepto: Implicaciones del Incumplimiento de Facilidades de Pago Tributarias y la Imputación de Pagos bajo las Leyes 2155 y 2277

Respuesta Radicado 2025DP000120445 del 23-05-2025

Este documento de la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN aborda las implicaciones del incumplimiento de facilidades de pago, buscando clarificar su alcance normativo para garantizar la seguridad jurídica y el principio de legalidad en materia tributaria. En relación con la imputación de pagos según el Artículo 804 del Estatuto Tributario (ET), la DIAN precisa que si bien la proporcionalidad de sanciones, intereses, anticipos, impuestos y retenciones aplica en facilidades de pago, la imputación al impuesto y período gravable específico corresponderá a lo establecido en la resolución que concedió la facilidad de pago, no a la indicación del contribuyente. En caso de incumplimiento de una facilidad otorgada bajo la Ley 2155 de 2021, el cobro coactivo se adelantará por el saldo insoluto de la obligación (cuotas pendientes), no por el valor total inicial de la obligación si ya se han realizado pagos parciales. No obstante, el deudor deberá pagar el 100% del monto de las sanciones pendientes y los intereses de mora, tanto sobre las obligaciones pagadas como las insolutas, deberán reliquidarse a la tasa del Artículo 635 del Estatuto Tributario.

Por otro lado, la DIAN enfatiza que la interpretación aplicada a la Ley 2155 de 2021 no puede extenderse a otras normas o supuestos diferentes, como la Ley 2277 de 2022, debido a la naturaleza específica de los conceptos jurídicos. El incumplimiento general de facilidades de pago se rige por el Artículo 814-3 del Estatuto Tributario, el cual aplica a todas las facilidades de pago que otorgue la DIAN, salvo que una ley especial establezca consecuencias específicas. Este artículo faculta a la DIAN a dejar sin efecto la facilidad y a hacer efectiva la garantía por el saldo de la deuda garantizada, excluyendo los valores ya pagados. Para las facilidades de pago suscritas bajo la Ley 2277 de 2022 (Artículo 91), que otorgaba una tasa de interés moratorio reducida al 50%, en caso de incumplimiento, sobre el saldo insoluto la tasa de interés reducida deja de ser aplicable y deberá liquidarse con la tasa general del Artículo 635 del Estatuto Tributario. Sin embargo, el legislador no contempló la pérdida del beneficio de la tasa de interés reducida para las cuotas que ya hayan sido pagadas en vigencia de la facilidad, por lo que los intereses de mora sobre estas no se reliquidarán a la tasa más alta.